Obvia, la renuncia a regular marchas en el DF

Obvia, la renuncia a regular marchas en el DF 

Lenia Batres Guadarrama 

Hace unos días, diputados de la Asamblea Legislativa señalaron como un hecho que en estos días se estará desechando la iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas del Distrito Federal, dado que ese órgano legislativo no tiene facultades para regular los derechos constitucionales de libre manifestación y de reunión. Dijeron que presentarán al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar los artículos 6º. y 9º. constitucionales con el fin de que permitan a los órganos locales legislar en la materia. 

En realidad, los panistas ya sabían eso, pero decidieron seguir adelante con su teatro antilibertades. Digo que ya sabían porque dos diputados federales del PAN presentaron sendas iniciativas de reforma constitucional para permitir a las autoridades federales y locales limitar los derechos de manifestación y reunión.[1]

Más allá de la farza, las iniciativas a discusión en la Asamblea fueron básicamente dos: 

a) De Ley de Manifestaciones Públicas para el Distrito Federal propuesta por la coalición socialdemócrata, el 14 de noviembre de 2006, que proponía que en las calles del Centro Histórico, así como Eje Central, Reforma, Parque Lira, Alencastre e Insurgentes sólo podría haber manifestaciones en días no laborables; que tendría que presentarse un “aviso” (en realidad solicitud) a la autoridad indicando día, hora y objeto de la reunión, y la autoridad tendría un plazo máximo de 12 horas para contestar, y que, en caso de realizar una manifestación sin aviso, se sancionaría a los organizadores con arresto de 15 a 30 días y multa de 40 a 60 días de salario mínimo. 

b) De Ley de Manifestaciones Públicas para el Distrito Federal presentada el 29 de octubre de 2007 como iniciativa popular impulsada por el PAN, que proponía las marchas únicamente puedan realizarse en plazas públicas y parques de la ciudad, así como en vialidades de dos sentidos. Asimismo, que los organizadores avisen del evento a las autoridades locales con 72 horas de anticipación. El catálogo de sanciones es mayor que el de la propuesta anterior, con amonestación, tres rangos de multa, reparación del daño y actividades de apoyo al a comunidad, dejando a la autoridad su arbitrio en la aplicación. 

A finales del año pasado, el PAN introdujo en la Asamblea Legislativa una supuesta solución “mediadora” al debate sobre la ley incorporando la propuesta de un Instituto de Mediación Administrativa que canalizara las demandas de los manifestantes. 

Sobre esta última propuesta, sólo basta opinar que la escasa imaginación jurídica para generar mecanismos eficientes de sanción hacia los servidores públicos ha salido muy cara al erario mexicano, porque cualquier cosa implica organismos, supuestamente “autónomos”. 

Además de las anteriores, en estos dos años se han presentado otras iniciativas, como la del diputado federal del PRD Gerardo Villanueva para obligar a las autoridades a escuchar y responder las demandas de los manifestantes (sin institutos de por medio) y la de sancionar cualquier represión a manifestaciones. 

En el futuro, cualquier iniciativa que apruebe el Congreso de la Unión debe considerar que México se encuentra obligado a respetar sus compromisos internacionales. Específicamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene como uno de sus organismos de vigilancia a la Relatoría para la Libertad de Expresión. 

Este organismo emitió ya un interesante análisis sobre el respeto a las libertades de manifestación y de reunión. Inicia ubicando el contexto de las movilizaciones en el continente: “Los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas y acciones discriminatorias, su acceso a información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participación para hacer publicas sus denuncias se ven muchas veces cercenadas. Ante este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y movilización social se ha constituido como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.”[2]

Sobre la reglamentación de la libertad de expresión y del derecho de reunión dice que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que para que su “restricción sea ´necesaria´ no es suficiente demostrar que sea ´útil´, ´razonable´ u ´oportuna´. Asimismo, que “la legalidad de las restricciones dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo”. 

La Relatoría destaca que “la finalidad en la reglamentación del derecho de reunión no puede ser la de crear una base para que la reunión o la manifestación sea prohibida. Por el contrario, la reglamentación que establece, por ejemplo, el aviso o notificación previa, tiene por objeto informar a las autoridades para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la comunidad.” 

Finalmente, recomienda: “En este sentido, se hace imperativo que al imponer restricciones a esta forma de expresión, los Estados miembro lleven a cabo un análisis riguroso de los intereses que se pretende proteger a través de la restricción teniendo en cuenta el alto grado de protección que merece la libertad de expresión como derecho que garantiza la participación ciudadana y la fiscalización del accionar del Estado en cuestiones públicas.” 
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[1] Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 9o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado federal José Gildardo Guerrero Torres, del PAN, el 6 de septiembre de 2007, y la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado federal Gerardo Buganza Salmerón, del PAN, el 21 de febrero de 2008. 

[2] Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, Relatoría para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2002, Capítulo IV.- Libertad de Expresión y Pobreza, D. El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión.

Este artículo fue publicado el 15 de abril de 2009, en La Fuerza del Sol.