CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-11-2010
Artículo 243 Bis.- No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:
(...)
III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado;
(...)
En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.
Fuente: Cámara de Diputados
Fuente: Cámara de Diputados