CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES


Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-11-2010


Artículo 243 Bis.- No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:

(...)

III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado;

(...)

En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.


Fuente: Cámara de Diputados