CÓDIGO PENAL FEDERAL
Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-05-2011
Artículo 179.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.
Artículo 182.- El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 10 a 30 días multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 días multa.
TITULO VIGESIMO
Delitos Contra el Honor
CAPITULO I
Golpes y otras violencias físicas simples
Artículo 344.- (Se deroga).
Artículo 345.- (Se deroga).
Artículo 346.- (Se deroga).
Artículo 347.- (Se deroga).
CAPITULO II
Injurias y difamación
Injurias y difamación
Artículo 348.- (Se deroga).
Artículo 349.- (Se deroga).
Artículo 350.- (Se deroga).
Artículo 351.- (Se deroga).
Artículo 352.- (Se deroga).
Artículo 353.- (Se deroga).
Artículo 354.- (Se deroga).
Artículo 355.- (Se deroga).
CAPITULO III
Calumnia
Calumnia
Artículo 357.- (Se deroga).
Artículo 358.- (Se deroga).
Artículo 359.- (Se deroga).
Fuente: Cámara de Diputados